SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

1)

Nelson Cesar Pereira Antezana, presidente; David Gamón Nicolás y Aleyda Gómez Iporre, Jueces Técnicos, todos miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 68 a 70 vta., en el que puntualizaron lo siguiente: 1) Conforme los arts. 340 y 341 del CPP, mediante Auto de 6 de junio de 2016, se ordenó la notificación personal al querellante Humberto Sánchez Sánchez, ahora tercero interesado, asimismo se radicó la causa asumiendo competencia; sin embargo, el memorial de excepciones fue presentado en el momento en que se estaba radicando el proceso o cuando se estaba preparando el mismo; 2) Hasta la fecha no se notificó al querellante a fin de que éste presente la acusación particular y ofrezca su prueba de cargo, lo que quiere decir que una vez notificado tendrá un plazo de diez días para presentar los actuados referidos, asimismo, conforme el art. 340.III del CPP, se notificará también a cada uno de los siete imputados a fin de que ofrezcan sus pruebas de descargo; 3) El ahora accionante planteó el incidente antes de haberse radicado el proceso, precisamente por dicha causa no se consideró el mencionado incidente, por su parte, el art. 345 del CPP refiere que “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”, esto significa que los incidentes planteados ante el citado Tribunal deben ser obligatoriamente considerados en juicio oral, porque solo en esta etapa se concede la palabra a las partes, por lo que al accionante no se le denegó dicho derecho, tan solo se ha pospuesto la consideración de las excepciones para la etapa del juicio oral; y, 4) Del análisis del art. 314.II del CPP se entiende que la excepción planteada debe ser tratada en juicio oral, no así en la etapa de su preparación tal como se pretende.