SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,

En este entendido, las excepciones a plantearse en etapa de juicio oral, tan solo podían ser planteadas y resueltas en la fase de sustanciación del mismo, ya que los jueces técnicos carecerían de competencia para resolverlas, mientras no se constituya el tribunal con los jueces ciudadanos; sin embargo, la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, siguiendo los entendimientos expresados y ampliando los mismos asumió que sí es posible plantear las excepciones en la fase de preparación del juicio oral, empero, determinó que sean resueltas en la substanciación del juicio, precisando: “Ahora bien, lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP, que por su naturaleza debe ser resuelta por los jueces técnicos encargados de los actos preparatorios” (las negrillas fueron añadidas).

En este entendido, la jurisprudencia constitucional citada y reiterada por las SSCC 0873/2010-R de 10 de agosto y 0748/2011-R de 20 de mayo; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1256/2013-L de 9 de septiembre y 1020/2016-S3 de 28 de septiembre, entre otras, no niegan la posibilidad del planteamiento de excepciones extintivas antes de la celebración del juicio oral y público -en la etapa de su preparación-; empero, establecen que su tratamiento sea diferido hasta que el mismo se celebre, momento en el que se constituye el tribunal conjuntamente jueces ciudadanos.