SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Artículo 314 (TRAMITES)
II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo falta de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de la otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA