SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 75 a 79, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) “En el presente caso el accionante solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso en cuanto al principio de legalidad, seguridad jurídica y de defensa” (sic), porque ante la interposición de excepciones de prescripción, duración máxima del proceso y cosa juzgada, el Tribunal ahora demandado decidió resolver las mismas en la etapa de juicio oral en aplicación de los arts. 314 y art. 345 del CPP, modificados por Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal en virtud a que el proceso se encuentra en la etapa del juicio oral con la correspondiente radicatoria y la realización de los actos preparativos propios del mismo, por lo que las excepciones planteadas deben ser sometidas al “contradictorio” y conocidas por el pleno del Tribunal en virtud al principio de inmediación que rige a los actos procesales en la etapa del juicio; b) Entendiendo el proceso como un conjunto de actos procesales, los cuales se desarrollan conforme a las previsiones legales, con su generación, producción y agotamiento y teniendo un objeto preestablecido, no se puede adelantar o retrotraer actos y consecuencias propias de una fase procesal a otros estadios, ya que se desnaturalizaría el curso y desarrollo del proceso en contradicción al principio de legalidad; y, c) Los ahora Jueces demandados emitieron la providencia de 6 de junio de 2016, determinando: “se considere en juicio oral”, en cumplimiento a los lineamientos trazados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1256/2013-L de 9 de diciembre y SCP 0390/2004-R de 16 de marzo, las cuales han concluido que las excepciones planteadas por las partes deben ser resueltas en audiencia de juicio oral conforme la dinámica procesal de la sustanciación del juicio prevista en el art. 344 y ss. del CPP, por lo que la nueva conformación de los tribunales con la concurrencia de jueces técnicos conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal no afecta la ratio decidendi expresada en la jurisprudencia citada, toda vez que la misma ha establecido claramente el momento procesal en el cual deben presentarse los incidentes y excepciones.