SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 75 a 79, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) “En el presente caso el accionante solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso en cuanto al principio de legalidad, seguridad jurídica y de defensa” (sic), porque ante la interposición de excepciones de prescripción, duración máxima del proceso y cosa juzgada, el Tribunal ahora demandado decidió resolver las mismas en la etapa de juicio oral en aplicación de los arts. 314 y art. 345 del CPP, modificados por Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal en virtud a que el proceso se encuentra en la etapa del juicio oral con la correspondiente radicatoria y la realización de los actos preparativos propios del mismo, por lo que las excepciones planteadas deben ser sometidas al “contradictorio” y conocidas por el pleno del Tribunal en virtud al principio de inmediación que rige a los actos procesales en la etapa del juicio; b) Entendiendo el proceso como un conjunto de actos procesales, los cuales se desarrollan conforme a las previsiones legales, con su generación, producción y agotamiento y teniendo un objeto preestablecido, no se puede adelantar o retrotraer actos y consecuencias propias de una fase procesal a otros estadios, ya que se desnaturalizaría el curso y desarrollo del proceso en contradicción al principio de legalidad; y, c) Los ahora Jueces demandados emitieron la providencia de 6 de junio de 2016, determinando: “se considere en juicio oral”, en cumplimiento a los lineamientos trazados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1256/2013-L de 9 de diciembre y SCP 0390/2004-R de 16 de marzo, las cuales han concluido que las excepciones planteadas por las partes deben ser resueltas en audiencia de juicio oral conforme la dinámica procesal de la sustanciación del juicio prevista en el art. 344 y ss. del CPP, por lo que la nueva conformación de los tribunales con la concurrencia de jueces técnicos conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal no afecta la ratio decidendi expresada en la jurisprudencia citada, toda vez que la misma ha establecido claramente el momento procesal en el cual deben presentarse los incidentes y excepciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA