SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y falsedad ideológica seguido contra su persona por el Ministerio Público una vez remitida la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba y radicada la causa, el 29 de mayo de 2016 planteó excepciones extintivas por prescripción, duración máxima del proceso y cosa juzgada; sin embargo, el citado Tribunal no tramitó dichas excepciones y mediante providencia de 6 de junio del citado año determinó que las mismas serían consideradas en juicio oral, obviando que las excepciones extintivas son de previo y especial pronunciamiento, por lo que ante dicha providencia, el 10 de junio de 2016, se formuló recurso de reposición; empero, el Tribunal emitió la Resolución de 16 de junio del mismo año, confirmando su resolución.
Señala que las autoridades ahora demandadas no consideraron que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal trae como consecuencia directa la exclusión de los jueces ciudadanos en la conformación del tribunal y que por ende no tendría asidero ni justificación el pretender una postergación indebida de la tramitación de las excepciones sobre todo las extintivas, máxime si el tribunal está conformado por tres jueces técnicos, por lo que se debió tramitar dichas excepciones conforme a ley ya que la norma procesal penal permite el planteamiento de las excepciones en la etapa de preparación juicio oral, siendo factible asumir la responsabilidad de resolverlas y no retardar su consideración y resolución para la audiencia de juicio oral, ya que es posible resolver dichas excepciones en la fase de preparación de juicio oral, etapa en la que se encuentra la presente causa.
Arguye también que la determinación del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba de considerar las excepciones extintivas en juicio oral, retarda el trámite previsto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) provocando dilación, y que más bien se debió correr traslado dentro de los tres días siguientes a su notificación para que la otra parte conteste y ofrezca prueba y luego se resuelva dentro de los plazos establecidos en el art. 315 del citado Código.
Concluye señalando que de la interpretación de los arts. 314 y 315 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, desde el punto de vista sistemático e integral se advierte que todo juez y/o tribunal de sentencia, en la fase de preparación de juicio oral puede considerar y resolver excepciones e incidentes de puro derecho; es decir, una vez planteada la excepción, el Tribunal debe correr traslado a la parte adversa para su respectiva contestación y posteriormente resolver la excepción planteada, máxime si el tribunal de sentencia está compuesto por tres jueces técnicos, ya no ciudadanos conforme se tiene del art. 52 CPP, no existiendo la necesidad de deferir la excepción planteada a la fase de la audiencia de juicio oral ya que conforme dispone el art. 308 del adjetivo penal, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento al constituir una forma extraordinaria de poner fin al proceso, lo que implica que bajo ese razonamiento deben ser resueltos con anticipación a la causa principal y de forma inmediata, toda vez que el objetivo es la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA