SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 28
Asimismo, es evidente que a través de providencia de 6 de octubre de 2015, Nelson Cesar Pereira Antezana, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba en atención a la acusación fiscal de 12 de febrero de 2014 conforme prevé el art. 340.I del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal radicó la citada causa seguida por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros disponiendo la notificación del representante del Ministerio Público a efectos de que el mismo en el término de 24 horas realice la presentación de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio; sin embargo, el ahorra accionante por memorial de 3 de junio de 2016, interpuso ante el Tribunal de Sentencia de referencia excepción de extinción de la acción por prescripción, duración máxima del proceso y cosa juzgada, solicitud que mereció el decreto de 6 de junio de 2016, indicando lo siguiente: “Se considerara en JUICIO ORAL”, motivo por el cual mediante memorial presentado el 10 de junio de 2016, el accionante interpuso recurso de reposición contra la citada providencia; sin embargo, las autoridades demandadas por decreto de 16 de junio de 2016, nuevamente negaron su solicitud, disponiendo lo siguiente: “estese a la Providencia de 6 de junio de 2016” .
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA