Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 75 a 79, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo, a anulación de la providencia de 6 de junio de 2016 y el Auto de 16 junio de 2016, debiendo tramitarse la excepciones planteadas conforme a los argumentos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA