SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

MAGISTRADA

[2] Las excepciones perentorias pueden ser entendidas como aquellas que: “… como su nombre lo indica, pretenden se declare la inexistencia o extinción de la acción, por lo que su acogimiento produce la extinción del proceso, toda vez que atacan el contenido de la acción. Según GARRONE citado por DE SANTO, son aquellas oposiciones que en caso de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor, perdiendo su pretensión cualquier posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Dentro de esta categoría cabe la extinción o la cosa juzgada.” YANEZ Cortez Arturo, “Excepciones e incidentes” Primera Edición, Sucre-Bolivia, Pag. 108.

[5] “Aquellas que tiene el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante. Pablo Fernández de Castro en “Acciones y Excepciones”, citado por YÁÑEZ Cortez Arturo, “Excepciones e incidentes”, Primera Edición, Sucre-Bolivia, Pag. 99