SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 30
Consecuentemente, habiendo las autoridades demandadas, inobservado la adecuada tramitación de las excepciones, se tiene por vulnerado el derecho al debido proceso, el mismo que comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, conforme se ha establecido en el Fundamento III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de igual forma es evidente la vulneración de derecho a defensa del ahora accionante, ya que si bien se le ha permitido el planteamiento de dichas excepciones en la fase de preparación del juicio, su resolución ha sido diferida hasta la celebración del juicio oral, aspecto que no permite su consideración, en desconocimiento que estos constituyen medios legales de defensa que se oponen a la acción penal, con el objeto de destruir la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA