SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

preparatoria, juicio, recursos y ejecución,

          En este entendido, corresponde señalar que de una interpretación sistemática de los arts. 314 y el art. 315, el primer momento para plantear las excepciones en el proceso penal, viene a ser en la fase preliminar de la etapa preparatoria, toda vez que doctrinalmente el proceso penal se divide en las siguientes etapas: preparatoria, juicio, recursos y ejecución, que se suceden unas a otras y constituyen una base de ptras e incluso lo propio ocurre con las sub etapas[1]; en este entendido, la etapa preparatoria a su vez comprende la fase preliminar en la que se desarrollan los actos iniciales o la investigación preliminar; la segunda fase que viene a constituir el desarrollo de la etapa preparatoria propiamente dicha, la cual comienza con la resolución de la imputación formal; y la tercera fase, comprendida por los actos conclusivos. De igual forma, se tiene la etapa del juicio oral que a su vez está comprendida por la fase o etapa de preparación del juicio oral y la etapa del juicio propiamente dicha. Consecuentemente, de acuerdo al citado art. 314, el primer momento para el plantear las excepciones es precisamente en la fase preliminar, toda vez que el art. 314 establece su planteamiento en el plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, en cuyo caso, su tramitación responde a lo establecido por el citado artículo así como lo dispuesto por el art. 315 del mismo Código adjetivo.

Otro de los momentos para la interposición de las excepciones, resulta ser la etapa de sustanciación de juicio oral, de acuerdo a la interpretación de los arts. 314 y 345 del CPP; es decir, como la propia jurisprudencia ha señalado, ya que las excepciones se encuentran comprendidas dentro de la definición genérica aludida de incidentes, por tanto serán tramitadas en un solo acto conforme establece el art. 345 del CPP, o en sentencia cuando las mismas sean planteadas en juicio oral, cabe hacer notar que conforme el citado art. 345 ya modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no todas las cuestiones incidentales, en este caso, no todas las excepciones serán las consideradas en esta etapa de la sustanciación del juicio, sino solo las sobrevinientes.