SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Humberto Sanchez Sanchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, el representante legal de dicho ente municipal en la citada audiencia refirió lo siguiente: i) La etapa intermedia de preparación de juicio oral debe regirse conforme lo dispuesto por el art. 340 y siguientes del CPP, por lo que al presente fueron notificados con la radicatoria emitida por el Tribunal de Sentencia a cargo a efectos de poder presentar el pliego acusatorio; y,           ii) Cuando se activa el art. 314 y ss. del CPP se debe correr traslado a la partes involucradas; sin embargo, de qué forma se hubiera tomado en cuenta al citado Gobierno Autónomo Municipal si aún no se presentó el pliego acusatorio, por lo que corresponde previamente que todas las partes estén notificadas y que hayan presentado los correspondientes actuados, en este entendido, se desconoció la fase intermedia y lo previsto por los arts. 345 y 308 del CPP los cuales si bien no son taxativos con relación a la tramitación de las excepciones, empero, se debe inferir que todas las partes deben estar constituidas en derecho como acusadores, víctimas, y una vez que se dicte el Auto de apertura de juicio oral se podría presentar excepciones.