SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
i)
Humberto Sanchez Sanchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, el representante legal de dicho ente municipal en la citada audiencia refirió lo siguiente: i) La etapa intermedia de preparación de juicio oral debe regirse conforme lo dispuesto por el art. 340 y siguientes del CPP, por lo que al presente fueron notificados con la radicatoria emitida por el Tribunal de Sentencia a cargo a efectos de poder presentar el pliego acusatorio; y, ii) Cuando se activa el art. 314 y ss. del CPP se debe correr traslado a la partes involucradas; sin embargo, de qué forma se hubiera tomado en cuenta al citado Gobierno Autónomo Municipal si aún no se presentó el pliego acusatorio, por lo que corresponde previamente que todas las partes estén notificadas y que hayan presentado los correspondientes actuados, en este entendido, se desconoció la fase intermedia y lo previsto por los arts. 345 y 308 del CPP los cuales si bien no son taxativos con relación a la tramitación de las excepciones, empero, se debe inferir que todas las partes deben estar constituidas en derecho como acusadores, víctimas, y una vez que se dicte el Auto de apertura de juicio oral se podría presentar excepciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- ,
- Derecho a la defensa
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido, salvo el caso de la excepción de extinción penal por muerte del imputado, previsto por el art. 27.1) del CPP,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0390/2004-R y 0866/2006-R
- Artículo 314 (TRAMITES)
- preparatoria, juicio, recursos y ejecución,
- SC 0390/2004-R y la SC 0866/2006-R)
- sobre todo extintivas, perentorias[2] o substanciales[3] (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[5] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio,
- por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones sobre todo substanciales, (que tienden a contradecir el fundamento de la pretensión) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda, se evite la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación, substanciación del juicio y se reduzca la carga procesal
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA