SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 113 a 115 vta., denegó la tutela solicitada y declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesto, sin disponer ningún elemento en concreto, sobre la base de los siguientes argumentos: i) En la presente acción de defensa, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad que emergen de los arts. 203 de la CPE y el 74.1 y 3 del CPCo; puesto que, la accionante apeló el Auto de 8 de junio de 2016, pronunciada por Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del señalado departamento, en suplencia legal. En tal virtud, la presente acción tutelar procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; y, ii) Se señaló audiencia para la consideración del presente mecanismo constitucional para el 23 de junio de 2016; sin embargo, de la revisión del expediente de usucapión y las resoluciones acusadas de vulneración de los derechos de la accionante, fueron anuladas, a su vez, modificadas por Auto de 8 del mismo y año; por tanto, estando latente un recurso de apelación, es manifiesta la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional en aplicación del art. 74. 1 y 3 del referido Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar