SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 191/2015 de 3 de noviembre, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como consecuencia del planteamiento del incidente de nulidad de proceso ordinario de usucapión por fraude procesal, incapacidad procesal y otros, a instancia de Gris Lilian Vidaurre Villegas dentro de la fenecida acción de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Darío y Vicente ambos Díaz López contra Herminio Vidaurre López y Jahel Villegas de Vidaurre; anuló el Auto definitivo 67C/2015 de 25 de septiembre, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del mismo departamento, disponiendo que la autoridad a quo, pronuncie nuevo auto debidamente motivado y fundamentado, además, congruente en cuanto se refiere a la petición formulada y al incidente principal (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar