Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 5
Wilfredo Ramos Quispe y Gonzalo Solíz Medrano, Vocales de la Sala Civil y Comercial; y, Oscar Azurduy Uzín, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia todos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no presentaron informe alguno, pese de sus legales citaciones, cursante de fs. 106 a 108; sin embargo, Félix Chalar Miranda, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, presente en audiencia de consideración de amparo constitucional no informó debido a que la Jueza de garantías no concedió la palabra a ninguno de los presentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar