Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista 65/2016 de 28 de abril, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como efecto del incidente de nulidad de proceso ordinario de usucapión por fraude procesal, incapacidad procesal y otros, planteada por Gris Lilian Vidaurre Villegas dentro de la mencionada acción civil fenecida seguida por Darío y Vicente ambos Díaz López contra Herminio Vidaurre López y Jahel Villegas de Vidaurre, anuló el Auto definitivo 01C/2016 de 15 de enero, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del referido departamento, ordenando cumplir el Auto de Vista 191/2015 de 3 de noviembre (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar