Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2016, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, Gris Lilian Vidaurre Villegas, mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 8 de junio de 2016, dictado en suplencia legal por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la misma localidad y departamento; solicitando que esta Resolución sea revocada y ordenando al Juez de la causa resuelva el fondo del incidente de nulidad interpuesto (fs. 135 a 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar