Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.7.
II.7. Cursa el Auto de 8 de junio de 2016, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, en suplencia legal, mediante el cual, rechazó el incidente de nulidad de proceso ordinario de usucapión por fraude procesal interpuesto por Gris Lilian Vidaurre Villegas, declarando su improcedencia y señalando que tiene la vía correspondiente expedita para demandar la nulidad del proceso de usucapión ordinaria por cuerda separada (fs. 130 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar