SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

Fragmento 21

Sobre la base de tales extremos, en conclusiones se tiene que, dentro del proceso ordinario de usucapión instaurado por Nicanor Díaz López, y al fallecimiento de éste, mediante memorial de 25 de abril de 2005, Vicente y Darío ambos Díaz López −hermanos del difunto−, adjuntando testimonio de declaratoria de herederos, y apersonándose ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, solicitaron la citación con la indicada demanda mediante edictos, pidiendo al mismo tiempo señalar día y hora de audiencia para que presten el juramento de Ley de desconocimiento del domicilio de los demandados. Cumplida con este acto procesal, el referido Juez de la causa, pronunció la Sentencia 0144/2006, declarando probada la demanda incoada, seguida contra Herminio Vidaurre López y Jahel Villegas de Vidaurre, disponiendo otorgar la escritura pública respectiva y la anotación de derecho propietario en oficina de DD.RR., argumentando que los actores demostraron la ocupación sobre inmueble ubicado en la Av. Pedro Arraya 475 de la ciudad de Tupiza del mismo departamento, con superficie de 199.53 m2, por diez años en forma continuada, pacífica y posesión de buena fe (fs. 9 a 10).