SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 21
Sobre la base de tales extremos, en conclusiones se tiene que, dentro del proceso ordinario de usucapión instaurado por Nicanor Díaz López, y al fallecimiento de éste, mediante memorial de 25 de abril de 2005, Vicente y Darío ambos Díaz López −hermanos del difunto−, adjuntando testimonio de declaratoria de herederos, y apersonándose ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, solicitaron la citación con la indicada demanda mediante edictos, pidiendo al mismo tiempo señalar día y hora de audiencia para que presten el juramento de Ley de desconocimiento del domicilio de los demandados. Cumplida con este acto procesal, el referido Juez de la causa, pronunció la Sentencia 0144/2006, declarando probada la demanda incoada, seguida contra Herminio Vidaurre López y Jahel Villegas de Vidaurre, disponiendo otorgar la escritura pública respectiva y la anotación de derecho propietario en oficina de DD.RR., argumentando que los actores demostraron la ocupación sobre inmueble ubicado en la Av. Pedro Arraya 475 de la ciudad de Tupiza del mismo departamento, con superficie de 199.53 m2, por diez años en forma continuada, pacífica y posesión de buena fe (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar