Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 25 de abril de 2005, Vicente y Darío ambos Díaz López, adjuntando testimonio de declaratoria de herederos, dentro del proceso ordinario de usucapión iniciado por el que en vida fue Nicanor Díaz López, en condición de sucesores, solicitaron al Juez de la causa, la citación con la demanda respectiva mediante edictos, pidiendo, al mismo tiempo, se señale día y hora de audiencia para efectos de que presten el juramento de Ley de desconocimiento del domicilio de los demandados (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. Cuando se identifiquen hechos controvertidos no es posible conceder tutela mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2° Llamar