SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de la ampliación de informe escrito, cursante a fs. 36, manifestó lo siguiente: 1) En la Resolución 340/2016, no vulneró ningún derecho de los imputados hoy accionantes, quienes en su acción tutelar no indican cuál es la norma a la que habrían dado una interpretación diferente o mala interpretación; toda vez que al emitir la mencionada determinación se consideraron todos los aspectos aludidos, incluso el hecho de que no presentó prueba de su estado de salud; 2) El considerar medidas cautelares independientemente de incidentes pendientes no vulnera el debido proceso, por el carácter instrumental de las medidas cautelares, más si lo que reclama la defensa es un incidente presentado el mismo día de la audiencia; y, 3) Con relación a la apelación, se encuentra remitida aunque sin sello de recepción de acuerdo al informe adjunto; asimismo, pide se tome en cuenta que su despacho no tenía tóner para imprimir resoluciones desde el 5 de agosto de 2016, extremo que es de conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el cual realiza las impresiones en su casa y pide se considere que el 25 y 26 de agosto del citado año, el Juzgado a su cargo estuvo con un Juez suplente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo