SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución 340/2016 de 23 de agosto, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, ante la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233. 1 y 2 del CPP, dispuso la detención preventiva de los accionantes a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la Paz; asimismo, alternativamente fijo detención domiciliaria de Carlos Quispe Blanco en tanto pueda ofrecer un domicilio donde pueda guardar detención, con garantes y prohibición de salir y comunicarse con otras personas; determinación que habiendo sido objeto de enmienda y complementación por los acusados; respecto a la objeción a la querella, señaló que la misma no estaba pendiente de resolver si no se había observado que se adjunte la misma, la cual al no haber sido presentada no fue resuelta, no siendo este un asunto determinante para llevar a cabo la medida cautelar porque el delito de avasallamiento es un delito de orden público; en cuanto a las excepciones de incidentes, adujo que de acuerdo al cuaderno procesal se tramitó e indicó que serían resueltas en cuanto se cumplan los requisitos; y en cuanto al domicilio, se estableció que los imputados no lo tenían, porque el domicilio de la imputación formal, con el que fue presentado eran distintos, una vez que se verifique un domicilio por el investigador asignado al caso con el informe se va conceder, ello en atención a que no puede haber un certificado de registro domiciliario, determinación contra el cual, en audiencia, los “procesados” y la parte querellante, formularon recurso de apelación incidental, concediéndose en mismo (fs. 93 a 95 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo