SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 21 de abril de 2016, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Celestino Blanco Quispe y Carlos Quispe Blanco, ahora accionantes, se apersonaron efectuando reclamo por actos irregulares cometidos durante la investigación, planteando excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa; asimismo, pidieron nulidad de la imputación formal y se tramite con carácter previo y especial pronunciamiento; en mérito a lo cual, por decreto de 22 del indicado mes y año, la Jueza de la causa, señaló que la misma sería tramitada de acuerdo a procedimiento establecido por los arts. 314 y 315 del CPP, por lo que corrió en traslado a las partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación contesten y ofrezcan prueba (fs. 82 a 87 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo