Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Jaime Soruco Salvatierra contra contra Celestino Blanco Quispe y Carlos Quispe Blanco, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, mediante memorial de 25 de junio de 2015, se dio aviso de inicio de investigación ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno del departamento de La Paz (fs. 78).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo