SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue promovido un proceso penal en su contra en la zona sur de la ciudad de la Paz, caso FIS 1545/2015, con IANUS 201535671, radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde se presentó la imputación formal en su contra insertando declaraciones falsas sobre nombres de las partes y fechas de los hechos investigados, sobre derecho propietario y lo más grave, colocando como víctima a una tercera persona que no era propietaria del inmueble objeto del supuesto ilícito, emitiendo el Fiscal de Materia asignado al caso una resolución ilegal fuera de los plazos previstos por ley con el afán de perjudicarlos, reclamos que pese a haberlos realizado oportunamente de forma escrita ante dicha autoridad no fueron considerados.
Refiere que, durante la investigación se cometieron varios actos irregulares por el investigador Santiago Macías, quien sin tratarse de un hecho en flagrancia un día antes de que fuera presentada la denuncia, realizó registro del lugar del hecho (18 de junio de 2015) sin que se le haya asignado la causa y sin participación del Fiscal de Materia ya que no existía denuncia o causa abierta en su contra; sin embargo, presentó denuncia y después de un mes recién fue asignado a la causa, ofreciendo la autoridad fiscal como elemento indiciario el acto realizado de forma independiente y sin apertura de causa, pese al reclamo efectuado de su parte, insertándose en la Resolución de imputación formal en su contra, la relación circunstanciada de los hechos, de forma expresa y contradictoria que la denuncia fue presentada el 19 de junio de citado año y que el día 18 de julio de igual año, le habrían llamado indicando que sus personas, estarían tratando de levantar un muro en su terreno; es decir, el denunciante presentó denuncia un mes antes de que le llamen los vecinos, identificándose posteriormente el denunciante como Marcelo Jaime Soruco Salvatierra, quien indicó que pretendían levantar una pared en su terreno, extremo totalmente falso que fue desmentido en forma objetiva por el folio real respectivo, quien pese a conocer que la propiedad no se encontraba registrada a su nombre en Derechos Reales formalizó querella en su contra, emitiéndose la Resolución de imputación con irregularidades procesales como la descrita.
Asimismo, la autoridad demandada pese a la determinación dispuesta y a que la situación de salud de Carlos Quispe Blanco se agravó producto de la medida impuesta y su avanzada edad, sin considerar los certificados médicos presentados y la situación de salud de Celestino Blanco Quispe, quien solicitó orden judicial para revisión por el médico forense omitió hasta la fecha dar curso a su petición, así como señalar audiencia para los incidentes ocasionando la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo