SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron en su integridad su memorial de demanda y ampliándola manifestaron: a) El 26 de agosto de 2016, presentaron un memorial por el cual se reclamó que el acta de audiencia como la Resolución de medida cautelar no fueron transcritos hasta esa fecha a pesar que la audiencia era de 24 de agosto de 2016, siendo que la misma Jueza de la causa había ordenado su remisión en veinticuatro horas; dicha autoridad decretó a ese memorial que previamente venga con la firma de los impetrantes y se proveerá lo que en derecho corresponda, continuando con la vulneración de los derechos de los ahora detenidos; b) La autoridad demandada, no valoró con plenitud que la documentación con la que se basó la imputación formal era fraudulenta, por lo que presentaron como prueba la Resolución Suprema 88594, en la cual se otorga a cincuenta y siete comunarios del Sector Callapa 88 hectáreas, donde se encuentra el nombre de Hilarión Quispe Apaza, quien es padre del detenido de la tercera edad, según se tiene del folio real adjunto, donde figura la sucesión hereditaria; y, c) Toda la documentación fue de alguna manera alterada por uno de los principales cabecillas, el “señor Soruco”, contra quien se tiene un mandamiento de aprehensión que fue presentado en audiencia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo