SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. El 26 de agosto del mismo año, Carlos Quispe Blanco y Celestino Blanco Quispe, por memorial suscrito sólo por su abogado indicando al pie por los impedidos temporalmente, reiteraron ante la Jueza demandada su reclamo de se fije audiencia de resolución de incidentes; asimismo, proceda a despachar memoriales presentados con anterioridad y que se les haga conocer del acta de audiencia de medidas cautelares, aduciendo que solicitaron la entrega del acta de audiencia y del referido señalamiento; empero, que el mismo hasta esa fecha no fue providenciado pese a encontrarse en su poder, según lo manifestado por los funcionarios de su despacho, indicando en su Otrosí 1, que se encontraban delicados de salud por haber sido detenidos en el “penal de San Pedro” (sic), así como por su avanzada edad, indicando que Carlos Quispe Blanco no tenía visión y se encontraba casi en estado de ceguera, Celestino Blanco Quispe, tenía presión alta que le estaba ocasionando malestar insoportable, por lo que impetraron se proceda a su evaluación médica para que por el IDIF se proceda con sus exámenes médicos para respaldar su estado de salud. Por decreto de 29 del referido mes y año, la Jueza a quo observó que previamente el memorial tenga la firma de los impetrantes (fs. 97 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo