SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la vida, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada sin considerar que eran personas de la tercera edad y que denunciaron actos completamente irregulares en la investigación interponiendo el 21 de abril de 2016, excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa absoluta por errores en la imputación formal; mediante Resolución 340/2016, ilegal e indebidamente dispuso la detención preventiva de ambos a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, sin previamente haber resuelto el incidente planteado; del cual no obstante haber reiterado posteriormente su reclamo, tampoco dio curso a su petición exigiéndoles las notificaciones correspondientes para su tramitación; asimismo, habiendo presentado recurso de apelación de forma oral contra la resolución de su privación de libertad, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no remitió su impugnación al superior en grado para resolver, incumpliendo los plazos procesales y su deber de providenciar oportunamente sus solicitudes; por cuanto no obstante la determinación dispuesta y que reclamaron la entrega del acta de audiencia, se fije audiencia de resolución de incidentes, omitiendo providenciar los mismos y considerar los certificados médicos presentados que demostraban que su estado de salud se agravó producto de la determinación de privación de libertad, asimismo, negó la orden judicial para revisión por el médico forense a Celestino Blanco Quispe, ocasionando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo