Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 155/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Monasterios Orihuela en representación sin mandato de Celestino Blanco Quispe y Carlos Quispe Blanco contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo