SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  De los incidentes planteados en materia penal

Sobre el tema, la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, señaló: “Según la doctrina procesal, el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia. Dependiendo de su regulación, en la generalidad de los casos no suspende la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa o cuando excepcionalmente así lo resolviera el órgano jurisdiccional cuando fuera indispensable por la naturaleza de la cuestión incoada; es ventilado y decidido por resolución distinta a la de fondo.

En cuanto a su tramitación, el art. 314 del CPP explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. El art. 315 del citado Código, manda que en el caso que el incidente fuera de puro derecho o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días de vencido el plazo previsto en el art. 314 para responder el incidente.