SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 3
Aducen que; no obstante, de haber efectuado denuncia por los actos irregulares entre el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional, mediante excepción e incidentes planteados en audiencia de medidas cautelares; los mismos no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, quien sin considerar la avanzada edad de setenta y cinco años de Carlos Quispe Blanco, persona de la tercera edad, que difícilmente podía trasladarse por su delicado estado de salud, tampoco valorar las pruebas presentadas y sin resolver los incidentes opuestos, por Resolución 340/2016 de 23 de agosto, determinó su detención preventiva; contra la cual, habiendo presentado recurso de apelación de forma oral en la misma audiencia, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no remitió al superior en grado para resolver incumpliendo los plazos procesales y su deber de providenciar oportunamente sus solicitudes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. De los incidentes planteados en materia penal
- el juez o tribunal resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo