SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió: a) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz tiene registro de derecho propietario sobre el área de aproximación del aeropuerto internacional de dicha ciudad, manzano sector 3, con una superficie de 79 800,31 m², siendo sus colindancias al norte con la urbanización Juana Azurduy de Padilla, al sur con la Urbanización San Felipe de Seque, al este con sector 2 y al oeste con sector 4; por lo que, se acreditó que se trata de predio de dominio público que se encuentra bajo la protección del art. 91 del Código Civil (CC); sin embargo, en el mismo existe un “asentamiento denominado urbanización Eduardo Avaroa” (sic); b) Citó jurisprudencia constitucional, relativa a los principios de subsidiariedad, pro actione, iura novit curia y requisitos para la revisión de la valoración de la prueba; c) Según la documentación presentada por los demandantes en el proceso interdicto de adquirir la posesión, el propietario sería una persona jurídica denominada “Urbanización Eduardo Avaroa”, no obstante, presentan un poder de representación de cuarenta y nueve personas, que se consideran propietarios de una extensión de 48 451,50 m², sin especificidad de colindancias ni código catastral; de la revisión de los antecedentes de la inscripción del citado título, se incurrió en figuras delictivas tanto por los supuestos apoderados que actuaron como vendedores y compradores, así como por los servidores públicos de Derechos Reales; d) Las autoridades demandadas, pronunciaron Sentencia 339/2014 declarando probada la demanda, sin considerar que la supuesta persona jurídica no existe, los documentos son falsos, no tiene código catastral, planimetría aprobada, individualización de predio del que supuestamente serían propietarios, estando demostrada la titularía del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz sobre la superficie citada precedentemente; e) Se pronunció el Auto de Vista 401/2015, que anuló obrados hasta que se corrija el trámite de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes del proceso; sin embargo, nunca se cumplió el mismo, dado que no corrió el traslado las apelaciones que planteó la entidad municipal ni el de AASANA contra la Resolución de rechazo de los incidentes de nulidad; a tiempo de conceder los recursos contra esta última, se incurrió en un error al incluir el recurso de apelación en efecto diferido del SADM-4 del referido Gobierno Autónomo Municipal que no apeló la aludida Sentencia; y f) El Auto de Vista 29/2016 omitió pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por AASANA y el aludido Gobierno Autónomo Municipal contra la Resolución 398/2013 que rechazó los incidentes de nulidad, lo que constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso y a la defensa.

Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 1072 a 1075 vta., señalando: a) Pronunció sentencia en el proceso interdicto en base a las pruebas aportadas por las partes; apelada la misma, mediante Auto de Vista 401/2015, se anularon obrados hasta fs. 500 ordenando se corrija el procedimiento debiendo correr en traslado las apelaciones de los recursos planteados en el efecto diferido; b) Se concedió nuevamente los recursos de apelación por Auto cursante a fs. 560 vta. (del expediente original), y en su efecto se pronunció el Auto de Vista 29/2016, que confirmó la Sentencia 339/2014 en todas sus partes; devuelto el expediente, se dictó el proveído de “cúmplase” (sic); c) Haciendo una relación de los actuados procesales, reiteró que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz no presentó título propietario conforme a la previsión de los arts. 1538 y 1540.1 del CC, limitándose a plantear incidentes de nulidad y oposición; d) En ningún momento se violó el derecho al debido proceso de ninguno de los sujetos procesales, y en estricta aplicación de los arts. 515 y 517 del CPCabrog., en ejecución de sentencia se ministró posesión real, corporal y judicial a los copropietarios de la urbanización Eduardo Avaroa, representados por Germán Chino Alave y otros; y, e) El fallo dictado en el proceso interdicto de adquirir la posesión, es formal, no causa estado, y la accionante tiene la vía ordinaria para sustentar su mejor derecho de propiedad; en consecuencia, no agotó todos los recursos ordinarios que la ley franquea en su favor.