SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 1319 a 1322 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 29/2016, debiendo el Juez demandado, pronunciar nueva resolución sobre las apelaciones concedidas, denegando en relación a los otros codemandados, en base a lo siguiente: 1) El entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto de igual departamento, mediante Resolución 398/2013 declaró improbados los incidentes de nulidad planteados por AASANA, el aludido Gobierno Autónomo Municipal y SADM-4 del mismo ente municipal así como la adhesión del Ministerio de Defensa; contra esta, plantearon recurso de apelación en el efecto diferido tanto la citada SADM-4 y AASANA, mismos que fueron concedidos conjuntamente la apelación contra la Sentencia 339/2014 (Auto de 17 de diciembre de 2015); 2) A momento de pronunciar el Auto de Vista 29/2016, el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, únicamente se pronunció sobre la apelación de la mencionada Sentencia, vulnerando así los derechos al debido proceso y a la defensa garantizados por el art. 115.II de la CPE, correspondiendo conceder la tutela para que se pronuncie una resolución debidamente fundamentada sobre las apelaciones deducidas contra la Resolución 398/2013 que rechazó los incidentes de nulidad; y, 3) Con relación al derecho propietario de los demandantes en el proceso interdicto, los requisitos técnicos de la posesión, legitimación pasiva, inexistencia de la urbanización Eduardo Avaroa y del plano de urbanización, no corresponde pronunciamiento alguno por parte del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR