SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de 21 de julio de 2015, se concedieron los tres recursos de apelación contra la Sentencia 339/2014, en el efecto devolutivo; asimismo, se concedieron en el “efecto diferido” los recursos de apelación planteados por SADM-4 del citado ente municipal y AASANA contra la Resolución 398/2013. Por Auto de Vista 401/2015 de 11 de septiembre, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, resolvió anular obrados hasta fs. 500 (del expediente original), a efectos que el inferior, corrija el procedimiento respecto a los recursos planteados contra la Resolución 398/2013, aclarando en su fundamentación que no existe concesión del recurso de apelación en el efecto diferido, pues el mismo depende de la naturaleza de la Resolución impugnada (fs. 520 vta.; y, 531 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR