SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
i)
Fausto Calle Mamani, Juez Público Civil y Comercial Noveno, de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 1070 a 1071, señalando: i) El interdicto de adquirir la posesión es un proceso que no causa estado, siendo la sentencia meramente declarativa, por lo que es susceptible de ser revisado en la vía ordinaria conforme a los arts. 593, 600 y 601 del CPCabrog.; ii) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto debió presentar recurso extraordinario de revisión de sentencia, expropiar o demandar el mejor derecho de propiedad, no ejerció ninguno de estos instrumentos legales; y, iii) Los argumentos de la acción de amparo constitucional, son falsos; por lo que solicitó se rechace la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR