Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de mayo de 2013, Raul Calle Sanchez, Germán Chino Alave y Teodocio Alí Quispe, en representación de varios copropietarios de la urbanización Eduardo Avaroa, plantearon demanda de interdicto de adquirir la posesión sobre un predio ubicado en la “Cola del Aeropuerto” junto a la urbanización Juana Azurduy de Padilla, con una superficie de 48 541,50 m², según matrícula computarizada “2.01.4.01.0153854”, una vez admitida, se dispuso la citación de “poseedores, ocupantes o cualquier otro tercero” (sic), así como notificación del Distrito correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR