SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. Por Sentencia 339/2014 de 4 de septiembre, el entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de interdicto de adquirir posesión, así como improbada la oposición del Ministerio de Defensa, AASANA, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y SADM-4 del mismo ente municipal; debidamente notificados, se presentaron los siguientes recursos de apelación: i) El aludido Gobierno Autónomo Municipal por memorial de 8 de enero de 2015; ii) Ministerio de Defensa según memorial de 31 de marzo del mismo año; y, iii) AASANA conforme a escrito de 1 de abril de igual gestión, se aclara que todos los recursos fueron corridos en traslado y contestados por la parte contraria (fs. 400 a 405, 453 a 455 vta., 484 a 488 y 492 a 498 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR