Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución 398/2013 de 27 de agosto, se declaró improbados los incidentes de nulidad; previas notificaciones, se presentaron recursos de apelación; SADM-4 por escrito de 3 de octubre de 2013, sin fundamentación de agravios; AASANA por memorial de 3 de septiembre de igual año, con expresa fundamentación de agravios; el referido Gobierno Autónomo Municipal por escrito de 10 de igual mes y año, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, con fundamentación de agravios, se aclara que todos los recursos fueron corridos en “traslado” (fs. 185 a 189 vta., 192, 194 a 197 y 207 a 209 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR