SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de junio de 2013, el Ministerio de Defensa se apersonó al proceso y suscitó oposición; mediante memorial de igual día, mes y año, el Sub Alcalde del Distrito Municipal 4 de El Alto del aludido departamento, presentó incidente de nulidad de auto de admisión; a través del memorial de 19 de julio del mismo año AASANA, planteó incidente de nulidad de obrados y alternativamente contestó negativamente a la demanda; el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del citado departamento se apersonó mediante memorial de 16 de agosto del mencionado año, promoviendo incidente de nulidad, mismos que fueron debidamente respondidos por los demandantes (fs. 46 a 47, 49 a 50 vta., 70 a 72 y 174 a 175 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Trámite del recurso de apelación en el efecto diferido
- Autos que resolvieren incidentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° DENEGAR