SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

Luis Miguel Calderón Chuquimia, Juez del Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 66 a 67, señaló lo siguiente: a) El 22 de junio de 2016, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya del referido departamento, remitió el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hidalgo Dionisio Sarzuri Castillo, porque se presentó acusación fiscal; con ese antecedente y en aplicación del art. 340 del CPP, se radicó la causa y dispuso que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas documentales ofrecidas; b) La mencionada Jueza de manera extraña el 12 de julio del referido año, remitió a su despacho fotocopias legalizadas de un recurso de apelación incidental relativo a medidas cautelares, en el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que se subsanen omisiones extrañadas; sin embargo por providencia de “29” del mes y año antes citados, devolvió el legajo a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, atendiendo a que esa autoridad fue la que emitió la resolución impugnada; c) El 29 de julio de 2016, la mencionada Jueza nuevamente remitió obrados al Tribunal del cual es miembro para que se subsane y corrija los errores u omisiones advertidas en el recurso de apelación incidental, sin embargo, atendiendo a que las falencias se originaron en otro Juzgado distinto al suyo, el 1 de agosto del citado año, dispuso devolver de manera inmediata el expediente a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, y que una vez subsanada las observaciones se devuelva los actuados a su Tribunal para continuar los actos preparatorios de juicio; y, d) No vulneró derecho alguno del accionante porque sus actuaciones se limitaron a cumplir las disposiciones del Tribunal de alzada.