SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
Fragmento 22
Radicado el recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 16 de junio de 2016, ordenó la devolución de obrados al juzgado de origen, porque en antecedentes no cursaba la notificación con el memorial de “fs. 443 así como el decreto fe fs. 443 vta.” (sic); en cumplimiento de dicho proveído, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz por decreto de 29 del citado mes y año, dispuso remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del mismo departamento, en atención a que el expediente original se encontraba ante dicha autoridad judicial; empero, éste por Auto de 13 de julio del citado año, dispuso devolver los actuados procesales a la referida Jueza para que ésta subsane y corrija las observaciones efectuadas, ello en el entendido de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó que se remitan obrados al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR