SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 30/2016-P de 6 de junio, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya, determinó la cesación de la detención preventiva de Hidalgo Dionisio Sarzuri Castillo, en razón a que se desvirtuó los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y 235.1 del CPP, disponiendo la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, entre otras; decisión que fue impugnada en audiencia a través del recurso de apelación incidental por parte de la querellante (fs. 25 a 40); asimismo, el imputado por escrito de 7 de junio de 2016, solicitó complementación y enmienda de la indicada Resolución, pedido al que no se dio curso, por decreto de 8 de igual mes y año (fs. 90 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR