SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.5. Última consideración
Si bien, en el caso en concreto no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, la demora que se generó en las devoluciones entre las autoridades demandadas, obliga a este Tribunal realizar la siguiente consideración, aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo y que se contraponga con lo señalado en párrafos precedentes.
Con ese antecedente, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Normativo Penal, efectuó modificaciones al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra el art. 325, de cuyo texto se advierte que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez instructor penal tiene la obligación de remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal, dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR