SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 147 a 152, concedió la tutela solicitada respecto a la demandada Demetria Verónica Juárez Piñas y denegó la misma en cuanto al codemandado Luis Miguel Calderón Chuquimia, disponiendo que la primera de las nombradas autoridades, remita dentro del plazo de veinticuatro horas el cuaderno del recurso de apelación incidental subsanando las observaciones extrañadas; bajo los siguientes argumentos: a) Llama la atención que el recurso de apelación incidental contra la Resolución 30/2016-P, no haya sido remitido en el plazo de veinticuatro horas de su interposición, pues dicho accionar advierte una dilación indebida por parte de la autoridad judicial y que devino en la infracción de los derechos de la accionante; b) El trámite del recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del CPP, es sumario y exento de dilaciones indebidas como la concesión del recurso, la notificación a las partes, entre otras; c) Se coartó el derecho de la impetrante de tutela de ser oída por el Tribunal de alzada, por cuanto se incumplió el art. 251 del CPP, al no haberse remitido el cuaderno del recurso de apelación incidental con las piezas extrañadas, lesionando el debido proceso relacionado con el derecho a la impugnación; d) La acción de amparo constitucional fue admitida y citada a la Jueza demandada con anterioridad a la corrección de las observaciones realizadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; si bien, se produjo la cesación del acto ilegal reclamado, ello no constituye óbice para solucionar el conflicto que conllevó la lesión de los derechos de la accionante y mucho menos para brindar la tutela efectiva; y, e) Respecto a Luis Miguel Calderón Chuquimia, el Tribunal de alzada en ningún momento le solicitó que subsane las observaciones relativas a las notificaciones extrañadas, más aún no ha conocido las medidas cautelares que motivó la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR