Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.6.
II.6. El 23 de agosto de 2016, se desarrolló la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional interpuestas por Elena Quispe Tantacalle contra Demetria Verónica Juárez Piñas, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya y Luis Miguel Calderón Chuquimia, del Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sica Sica, ambos del departamento de La Paz (fs. 131 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR