SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’

Este Tribunal a momento de analizar la cesación de los efectos del acto reclamado en acciones de amparo constitucional, en la SCP 0831/2015-S2 de 12 de agosto, sentó el siguiente entendimiento: “La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, tiene lugar contra actos u omisiones indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. De acuerdo al precepto constitucional señalado, quien considere que han sido vulnerados sus derechos fundamentales, interpondrá esta acción de defensa para la protección y restablecimiento de los mismos. Sin embargo, el extinto Tribunal constitucional como el actual Plurinacional, mediante su jurisprudencia uniforme desarrollaron entendimientos referidos a los casos en que una vez interpuesta la acción tutelar hasta antes de la realización de la audiencia pública para su consideración, si ha desaparecido el objeto de su interposición, será denegado. En este sentido, la SCP 0106/2014-S2 de 4 de noviembre, señaló: ‘Precisamente con relación a lo establecido por num. 2 del art. 53 del CPCo, es decir, la improcedencia de la acción de amparo por la cesación de los efectos del acto reclamado, la jurisprudencia constitucional, en aplicación e interpretación de la Ley del Tribunal Constitucional, la cual establecía también como causal de improcedencia la cesación de los efectos de los actos reclamados, señaló a través de la SCP 1057/2012 de 5 de septiembre lo siguiente: «Teniendo presente que el alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional es tutelar o proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona agraviada por el acto ilegal u omisión indebida; es decir, restablecer el derecho(s) conculcado. En ese marco, la Ley del Tribunal Constitucional, estableció tres casos en los cuales deberá declararse la “improcedencia” de la acción, al indicar: ‘…cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado' (art. 96.2), al respecto la             SC 0847/2010-R de 10 de agosto, recogiendo el razonamiento efectuado por la jurisprudencia constitucional, precisó: ‘…vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’.