SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

i)

Hidalgo Dionisio Sarzuri Castillo, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: i) En calidad de imputado en el proceso penal tuvo que soportar una suerte de dejadez y abandono del proceso por parte de la querellante, al punto de que se encuentran pendientes tres apelaciones sobre diferentes aspectos; y, ii) Si la accionante pensaba que las autoridades judiciales demandadas, a su turno actuaron de manera incorrecta por la emisión de providencias de traslados de los expedientes, correspondía que interponga recurso de reposición.

De las normas citadas precedentemente, se colige que la competencia de un juez de instrucción en lo penal dentro de un proceso penal, encuentra su límite con la presentación del requerimiento conclusivo de acusación fiscal, extendiéndose la misma a la realización de dos actuados en concreto: i) Sorteo del proceso; y, ii) Remisión de antecedentes al Juez o Tribunal sorteado.

En cuanto al juez o tribunal de sentencia penal, una vez radicada la causa se entiende que asumen competencia para realizar los actos preparatorios de juicio oral, hasta la eventual remisión de antecedentes del recurso de apelación restringida; sin embargo, atendiendo a que la radicatoria de la causa lleva implícito la asunción del rol de contralor de garantías, la competencia del juez o tribunal de sentencia penal, se amplía para conocer las cuestiones accesorias como la resolución de medidas cautelares, entre otros claro está.

En ese sentido, se advierte que en aquellos casos, con similitud fáctica al presente, corresponde al juez o tribunal de sentencia penal realizar las subsanaciones requeridas por un Tribunal de alzada, pese a que la orden esté dirigida al juez de origen, ello en razón a que es el titular del control jurisdiccional en esa etapa del proceso penal, además que es la autoridad judicial quien ejerce plena competencia sobre el mismo; un razonamiento contrario dejaría abierta la posibilidad de que un juez o tribunal de sentencia penal que asumió competencia en un determinado proceso penal suspenda momentáneamente la misma a efectos de habilitar temporalmente la competencia de otra autoridad judicial que ya la perdió.

Finalmente es necesario enfatizar que la actitud de devoluciones sucesivas entre autoridades judiciales resulta ser disonante con el principio ético moral de ama qhilla (no seas flojo) previsto en el art. 8.I de la CPE, por cuanto el actual modelo de Estado Plurinacional, sustentado en ese principio, entre otros, claro está que, exige que toda persona encargada de ejercer la labor jurisdiccional de administrar justicia desempeñe la misma con un alto sentido de servicio a la sociedad, evitando desde todo punto de vista la indebida e innecesaria remisión y devolución de expedientes, y peor aún si se tratan de impugnaciones relativas a medidas cautelares.