SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la “seguridad jurídica”, debido a que las autoridades demandadas no regularizaron el procedimiento relativo al recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 30/2016-P de 6 de junio, toda vez que transcurrieron treinta y ocho días desde que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó por decreto de 16 de junio de 2016, que se subsane la ausencia de diligencia de notificación con el memorial y decreto de 7 y 8 del mes y año ya referidos, sin que esa determinación sea cumplida, debido a que se intercambia entre sí el legajo de dicho recurso; solicitando a través de este mecanismo de defensa, se disponga que las autoridades demandadas subsanen las observaciones realizadas por la mencionada Sala y remitan de manera inmediata los actuados procesales para que se resuelva su recurso de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR