SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. A través de Auto de 19 de julio de 2016, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del referido departamento, para que subsane y corrija el procedimiento, en razón de que la citada Jueza carece de competencia para realizar dicha corrección (fs. 10); asimismo, el 1 de agosto del 2016, Luis Miguel Calderón Chuquimia ordenó la devolución del cuaderno de control jurisdiccional y de las fotocopias del recurso de apelación incidental a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Patacamaya del departamento aludido, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de 16 de junio de 2016 (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso’
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- la acción de amparo constitucional es también improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto considerado ilegal antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Última consideración
- REVOCAR