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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3

    Fecha: 03-Nov-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • derecho al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad de la tipicidad
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La Constitución Política del Estado a través de su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación
    • sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • deberán ser notificadas personalmente
    • En caso de que una de las partes no pueda ser notificada
    • se le hará conocer al infractor por escrito
    • CONFIRMAR

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