SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

se le hará conocer al infractor por escrito

Al respecto, el referido Manual de Procedimiento Disciplinario de la UNIFRANZ, en la parte in fine del art. 12, establece que: “Las sanciones disciplinarias impuestas, a excepción de la llamada de atención verbal, se le hará conocer al infractor por escrito, con una copia de constancia en el archivo personal” (las negrillas son nuestras); asimismo, el quinto párrafo del art. 16 del mismo Manual, señala que: “Las notificaciones pueden ser subsanadas en cualquier momento del proceso y se tendrá a la última notificación como válida para el desarrollo del proceso, surtiendo todos sus efectos” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Por lo anotado, y en mérito a que la eficacia material del derecho a la defensa, no puede verse afectada por el rechazo al trámite del recurso de apelación, peor aún con argumentos que no se encuentran sustentados, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde resguardar los derechos lesionados de la accionante y conceder la tutela solicitada, únicamente para que la instancia de impugnación que corresponda de acuerdo a Reglamento, se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación planteado por la ahora accionante, respondiendo de manera congruente y fundamentada a los agravios expuestos.

Respecto a las otras denuncias planteadas en la presente acción tutelar referidas a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de Tribunal de Ética RTE-EA-014/15, la valoración de las pruebas y el derecho a la educación, son agravios que deben ser respondidos de manera previa por la instancia de apelación, no siendo posible que esta jurisdicción de manera directa sin que se encuentre agotada esa instancia, pueda resolverlos, esto en aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional.